La Sra M.C.D.R se hizo presente en CASMAN Firma Legal aquejándose que su madre la Sra A.E.R se encontraba alojada en una institución geriátrica que no trabaja con cobertura de obras sociales. Durante la entrevista, nos hizo saber que con el transcurso del tiempo el geriátrico aumentaba sus presupuestos y que como única hija se le hacía difícil cumplir mensualmente con los pagos. Asimismo, la Sra M.C.D.R relató que en la obra social IOMA le habían informado que no había coberturas para hogares que no fueran de la cartilla de prestadores. Aun asi la Sra M.C.D.R no queria no cambiar a su madre del hogar geriátrico ya que se encontraba adaptada y mostrando buena recuperación.
Desde CASMAN Firma Legal comenzamos a trabajar en el caso, intimando a IOMA a través de los medios pertinente y al no obtener respuestas favorables, acudimos a instar acción judicial de amparo. Como primera medida en agosto de 2023 obtuvimos una medida cautelar que resolvía: “…3) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por los fundamentos expuestos precedentemente (art. 9 de la Ley 13.928, según Ley 14.192), ordenando a IOMA -Instituto de Obra Médico Asistencial- que garantice a la afiliada A.E.R. en forma inmediata la continuidad de la cobertura total e integral en el Hogar -lugar en el cual se encuentra internada -, o cualquier otra institución que tenga convenio con dicha obra social, que sus familiares acepten de acuerdo a lo que determinen los médicos que la asisten (arts. 230 y 232 del CPCC y arts 9 y 23 Ley 13928 según texto Ley 14.192)…”. El proceso judicial continuó, y en el mes de noviembre se dictó sentencia definitiva y favorable, que expuso: “…RESUELVO: 1) HACER LUGAR a la acción de amparo promovida por M. C. D. R -en representación de su madre A.E.R II) CONDENAR a IOMA -Instituto de Obra Médico Asistencial- que provea a la afiliada, en forma inmediata la continuidad de la cobertura total e integral en el Hogar – lugar en el cual se encuentra internada actualmente-, en forma mensual y mientras los profesionales tratantes así lo prescriban con las prestaciones médicas y asistenciales otorgadas oportunamente…”.
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